domingo, 30 de noviembre de 2008

Joost Smiers. Abandonar el copyright


Presentación del libro Imagine... No copyright, de Joost Smiers y Marieke Van Schijndel, a cargo de Javier de la Cueva y Enrique Bustamante. Foto: Imagine... no copyright (24.11.2008): medialab_prado. Licencia Creative Commons: Atribución, Compartir bajo la misma licencia


El 24 de noviembre se presentó en Medialab el libro Imagine... No copyright, de Joost Smiers y Marieke Van Schijndel.




A continuación, un artículo de Smiers de 2005.

Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad
Joost Smiers


Bajo presión por parte de EE.UU., la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual está intentando otorgar a las grandes industrias del sector de la comunicación cultural un control decisivo sobre lo que podemos comunicar en la Red. No sería exagerado recordar el poder que el Comité Central del Partido Comunista tuvo en los viejos tiempos de la Unión Soviética. Deberíamos alegrarnos de que varias organizaciones en todo el mundo estén protestando contra este ataque en profundidad contra nuestros derechos fundamentales de comunicación libre. Aun así, gran parte de estas críticas siguen siendo marginales.

Es hora de reconocer que hay algo fundamentalmente equivocado en nuestro sistema occidental de copyright, que es la fuente de la aberración según la cual sólo unas pocas empresas puedan tener poder sobre cómo nos comunicamos a través de la Red, y las condiciones bajo las cuales esto ocurre. Es hora de preguntarse si deberíamos seguir funcionando con este sistema de copyright, que es un invento del siglo XIX que no está preparado para la promoción del derecho fundamental a la libre comunicación en el siglo XXI. Pasemos a analizar el porqué.

Imaginemos cómo sería el mundo sin copyright. En este texto voy a indicar los argumentos básicos a favor del abandono del sistema de copyright. Podría resultar sorprendente, pero esta intervención mejoraría la situación de la mayoría de los artistas en todo el mundo. También garantizaría que nosotros, como ciudadanos y como artistas, no nos veamos privados de nuestro dominio público de conocimiento y creatividad por parte de unos cuantos conglomerados culturales.

Hace algunos meses, Carlos Gutiérrez, el Secretario de Comercio de EE. UU., anunció una serie de iniciativas dirigidas a acabar con la rampante piratería de, entre otras cosas, la música. Las pérdidas provocadas por la piratería han sido estimadas en unos 250 billones de dólares anuales, sólo en EE.UU. En un comunicado de prensa, Gutiérrez afirmó: "La protección de la propiedad intelectual es vital para nuestro crecimiento económico y nuestra competitividad a escala global, y tiene importantes consecuencias en nuestro continuado esfuerzo por promover la seguridad y la estabilidad en todo el mundo". Ahora bien, tengo que admitir que nunca se me ocurriría pensar que el copyright podía contribuir a la seguridad y estabilidad global.

Se trata de un mensaje fascinante, ¡sobre todo en palabras de un Secretario de Estado norteamericano! Pero Carlos Gutiérrez trató otro aspecto del tema, que resulta más obvio. El copyright se ha ido convirtiendo en una herramienta para hacerse con inmensas inversiones. En la década pasada, se ha convertido en uno de los principales motores de la economía en Occidente, y, más concretamente, de la economía estadounidense. Pero este desarrollo de los hechos tiene un importante inconveniente: las compañías que poseen enormes cantidades de obras bajo copyright pueden, si así lo deciden, proscribir actividades culturales más débiles, no sólo del mercado, sino de la atención del público general. Esto está ocurriendo delante de nuestros ojos. Es casi imposible apartar la atención de las películas taquilleras, los bestsellers y los discos más vendidos plantados ante nosotros por estos leviatanes culturales que, curiosamente, poseen todos los derechos imaginables sobre estas obras. Como resultado de esto, la mayoría de la gente no tiene ni la más remota idea de todas las otras prácticas, menos comerciales, que están teniendo lugar en la música, el cine, el teatro, y las demás áreas artísticas. Esto representa una gran pérdida para la sociedad, porque nuestro mundo democrático sólo puede existir en un entorno de gran diversidad de expresiones culturales libremente articuladas y debatidas.

Comúnmente se entiende el copyright, en primer lugar y por encima de todo, protege el bienestar y los intereses de los artistas. Pero la Historia nos enseña que la primera formulación política de alguna manera similar a nuestras leyes de copyright actuales tuvo objetivos muy alejados del cuidado de los ingresos del artista. La primera iniciativa orientada a proteger la propiedad intelectual de la expresión artística pertenece a la Reina Ana de Inglaterra, quien, en 1557, otorgó al gremio de los libreros el monopolio sobre la impresión y publicación de libros; un monopolio que, de forma muy conveniente, eliminaba toda competencia por parte de los impresores en otros lugares, tales como otros países, o la rival Escocia. De hecho, el término copyright lo dice todo: es el derecho exclusivo a copiar cualquier obra. En ningún lugar de las tempranas legislaciones sobre copyright se mencionaba al autor o al artista que había producido la obra. La Reina Ana tuvo sus razones para aprobar esta legislación. No le agradaba demasiado la idea de "libre expresión", y al otorgar al gremio de los libreros el derecho exclusivo de publicar libros obtenía pleno control sobre qué libros podían ser publicados, y qué libros prohibir y barrer del mercado. Al fin y al cabo, el que otorga derechos también puede revocarlos.

Esta legislación de la Reina Ana es el espectro que sigue persiguiendo al copyright hasta el día de hoy, y quizás más ahora que en ningún otro momento histórico. Grupos cada vez más reducidos de entidades cada vez más grandes y más poderosas poseen los derechos exclusivos de cada vez más obras en los campos de la literatura, el cine, la música y las artes visuales. Por ejemplo, Bill Gates, el famoso fundador de Microsoft, también posee una empresa algo menos conocida, llamada Corbis, que colecciona cantidades ingentes de imágenes de todo el mundo. Junto con Getty, Corbis está desarrollando un oligopolio en el campo de la fotografía y las reproducciones de obra pictórica. En otras palabras: una entidad con un gran poder en el mercado, muy similar al poder del gremio de los libreros en el siglo XVI. El oligopolio tiene control sobre qué obras de arte podemos usar, para qué fines, bajo qué condiciones, de manera muy similar a cómo la Reina Ana controlaba la impresión de libros.

En la mayoría de las culturas en el mundo, este estado de cosas ha sido, y es, muy indeseable, hasta inimaginable. Los artistas siempre han usado las obras de otros artistas, y siempre se han basado en ellas a la hora de crear nuevas obras de arte. Resulta verdaderamente difícil imaginar que las obras de Shakespeare, Bach y un sinfín de otros pesos pesados de la cultura hubiesen podido existir sin este principio de construir en base a las obras de los antecesores. Pero, ¿qué observamos hoy en día? Fijémonos en el ejemplo de los documentalistas, que se enfrentan a obstáculos poco menos que insalvables, ya que su producción casi inevitablemente contiene fragmentos de contenidos visuales y musicales sujetos a copyright, y cuyo uso requiere tanto el consentimiento como el pago correspondiente al propietario de los derechos de reproducción. Esto último está casi siempre fuera del alcance del documentalista, y lo anterior le da a Bill Gates, o a cualquier otro propietario de copyright, plenos derechos de permitir el uso de "sus" contenidos artísticos sólo de las formas que le parezcan apropiadas. Ahora bien ¿en qué lugar, dentro de todo este entramado, se encuentran nuestros derechos humanos? Los derechos humanos deberían garantizar la libertad de comunicación, y el libre intercambio de ideas y formas culturales fue lo que permitió en gran medida la construcción de nuestra sociedad moderna. Pero este desarrollo cultural humano se detendrá si un grupo reducido de personas o empresas pueden auto­proclamarse "propietarios" de la mayoría de imágenes y melodías que ha creado nuestra sociedad. Esto los pone en un lugar privilegiado para dictar hasta qué punto podemos usar una parte sustancial de nuestros logros culturales colectivos, en qué términos y bajo qué condiciones. Las consecuencias serán nefastas. Se nos está silenciando. Nuestra memoria cultural nos está siendo confiscada y guardada bajo llave. El desarrollo y divulgación
de nuestra identidad cultural está siendo mermada, y nuestra imaginación está siendo encadenada por ley.

Al contrario de lo que se pudiera esperar, las aparentemente infinitas posibilidades de la copia y muestreo que permite el uso de las modernas tecnologías digitales no ha hecho más que empeorar la situación. Ofrecer públicamente aunque fuera un segundo de una obra protegida por copyright atraerá de inmediato la atención de los abogados de los "propietarios" de dicho material. Los artistas sonoros, que antes solían muestrear libremente el trabajo de otros para construir nuevas creaciones musicales, ahora son tratados como piratas y como criminales. Han aparecido sectores enteros de la industria dedicados a hacer cumplir la ley, husmeando el universo digital día y noche en búsqueda del menor rastro de obras registradas en el trabajo de otros ­ y los que han sido cogidos in fraganti, a menudo se enfrentan a perder prácticamente todo lo que tienen.

El copyright tiene otro fallo intrínseco que lo hace insostenible en una sociedad democrática. Hoy en día el copyright se basa casi exclusivamente en la llamada propiedad intelectual. Esto constituye un problema, ya que la definición tradicional de propiedad es irreconciliable con los conceptos intangibles como el conocimiento y la creatividad. Una melodía, una idea o un invento no perderían ninguno de sus valores o utilidades si se comparten entre cualquier número de personas. En cambio, cualquier objeto físico, como por ejemplo una silla, rápidamente pierde su utilidad cuando muchas personas quieren hacer uso de ella. En este último caso, el término "propiedad" tiene un significado y una función claras. Lamentablemente, en las últimas décadas la definición de propiedad ha sido extendida muy por encima de cualquier constricción física. Hoy en día, casi cualquier cosa puede pasar a ser propiedad de alguien, como por ejemplo las fragancia o los colores. Hasta la composición de las proteínas en nuestra sangre y los genes en nuestras células son reclamadas como la propiedad exclusiva de tal o cual compañía, que puede, en consecuencia, prohibir su uso por cualquier otra persona o entidad. Por tanto, ya es hora de reconsiderar el concepto actual de propiedad.

En lo referente a obras de arte, es perfectamente concebible que ninguna persona debería tener el derecho a reclamar la propiedad exclusiva sobre, por ejemplo, una melodía. Todos sabemos que todas las obras de arte, y todos los inventos, se basan en las obras de los antecesores. Esto no quiere decir que tengamos que respetar menos a los artistas que crean nuevas obras de arte en base al trabajo de otros artistas, y tenemos la obligación de contribuir al bienestar y los ingresos de los artistas en nuestra sociedad. Pero retribuir cada uno de sus logros, o su reproducción y hasta su interpretación, con un monopolio extendido a varias décadas, es demasiado, porque no deja nada sobre lo que otros artistas puedan construir. De hecho, hasta criticar la obra de un artista se ha convertido en algo peliagudo, ya que puede "dañar" su "propiedad". Por desagradable que suene, las cosas se ponen incluso peores cuando nos paramos a pensar en que la inmensa mayoría de las obras bajo copyright están en manos de un grupo relativamente reducido de grandes conglomerados corporativos. Estas mega­ empresas ni crean, ni inventan, ni producen nada en absoluto, pero exigen que los artistas les otorguen todos los derechos sobre sus obras, a cambio del privilegio de poder distribuir su trabajo.

Desde este punto de vista, hay muy buenas razones para tirar nuestro actual sistema de copyright a la basura. Por supuesto, los artistas se sentirían amenazados por un acto tan radical. Después de todo, sin copyright, perderían todos sus medios de subsistencia ¿no? Bueno, no necesariamente. Veamos, en primer lugar, algunas cifras. Las investigaciones de los economistas han demostrado que sólo un 10% de los artistas se hace con el 90% de los ingresos por copyright, y que el otro 90% de los artistas tiene que compartir el 10% restante. En otras palabras: para la inmensa mayoría de los artistas, el copyright sólo ofrece unas ventajas financieras mínimas. Además, hay otro fenómeno peculiar: la mayoría de los artistas han llegado a algún tipo de convenio con la industria cultural. ¡Como si estos dos grupos tuvieran algún interés común! Por ejemplo, GEMA, la entidad gestora de derechos alemana, envía cerca del 70% de los ingresos por derechos de reproducción al extranjero, principalmente a EE.UU., donde residen varios de los mayores conglomerados culturales del mundo. En este proceso, al artista promedio ni se le ve.

Lo que se necesita es un medio para asegurar que los artistas puedan obtener una retribución justa por su trabajo, sin el riesgo de verse barridos del mercado y de la atención del gran público por el poder mercantil de la industria cultural. Esto podría sonar algo idealista, y quizás poco realista, pero no podemos subestimar la necesidad social de diversidad cultural. Lo que resulta interesante es que para los artistas es perfectamente factible existir y desarrollarse sin copyright. Al fin y al cabo, el copyright no es más que una capa de protección alrededor de una obra de arte; y la cuestión es si las ventajas de esta protección tienen más peso que sus inconvenientes. Los artistas, tanto como sus agentes y productores, son empresarios. Entonces ¿qué justifica el hecho de que su obra reciba muchísima más protección (esto es, control monopolista a largo plazo sobre su obra) que el trabajo de otros empresarios? ¿Por qué no van a poder limitarse a ofrecer su trabajo en el mercado libre, e intentar conseguir compradores?

Intentemos predecir lo que podría pasar en el caso de que el copyright fuese abolido. Uno de los primeros efectos sería curioso: de repente, la industria cultural ya no tendría interés en invertir en bestsellers, películas taquilleras y super­estrellas. Si, a falta de copyright y propiedad intelectual, estas obras se pudieran disfrutar e intercambiar por cualquiera, los gigantes de la industria cultural perderían sus derechos exclusivos sobre las obras de arte. Como resultado, también perderían su posición dominante en el mercado, que mantiene a tantos artistas alejados del gran público. El mercado se normalizaría, lo cual permitiría a más artistas presentar su obra, darse a conocer, y conseguir unos buenos ingresos por su trabajo. Estos ingresos vendrían, en un inicio, del hecho de llegar primeros al mercado con una obra determinada. Pero hay otro factor que contribuye al éxito de los artistas. Un mercado cultural más normalizado ofrecería a los artistas más oportunidades de crearse una reputación, como un nombre de marca, que luego podría ser explotada para vender más obras a un precio más elevado. La copia rápida y generalizada de la obra de un artista, algo sólo posible en esta era digital, podría reducir su valor en el mercado, pero sólo serviría para incrementar la reputación del artista. Esto les da a más artistas la oportunidad de seguir vendiendo su obra a un público más amplio que en el actual modelo controlado por la industria.

Por supuesto, abandonar el copyright pone sobre la mesa una serie de preguntas importantes que necesitan ser respondidas. Más concretamente, se hacen necesarios tres ajustes importantes. En primer lugar, está el tema de que la producción de una obra de arte a veces implica una importante inversión de tiempo y/o dinero. Esto necesitaría una protección legal durante un corto período de tiempo, como por ejemplo un año en el caso de la literatura y el cine, tiempo durante el cual el artista podría explotar los derechos de su trabajo de forma exclusiva. Pero este usufructo sería diferente a las prácticas actuales, ya que la obra automáticamente entraría a formar parte del dominio público tras la finalización de este período: tal y como era costumbre en todas las culturas antes de nuestras leyes de propiedad intelectual de hoy.

Por supuesto que la pregunta es, ¿por qué exactamente un año, y no más? La experiencia nos enseña que la vida económica útil de la mayoría de las obras es de un año, o menos. Tras este período, el producir y distribuir la obra ya no resulta tan interesante para terceros, ya que muchos otros podrían hacer lo mismo, lo cual haría inviable la inversión. Una consecuencia evidente de esto sería que ya no podría haber un uso ilegal de las obras de arte: ya que el material en cuestión ya no pertenecería a nadie. La piratería sería un recuerdo del pasado, tal y como lo serían la criminalización y la persecución de las personas que compartan y distribuyan obras de arte, como por ejemplo los que comparten música a través de Internet.

El segundo problema sería, obviamente, el que muchas obras de arte podrían no proporcionar ningún beneficio en un mercado libre durante un tiempo prolongado. Esto podría ocurrir en el caso de que una obra permanezca "desconocida" para el gran público durante mucho tiempo. Aun así, es importante para la sociedad que una gran variedad de obras de arte estén disponibles para el disfrute y el debate público. Los artistas también necesitan tener la oportunidad de desarrollar su trabajo, incluso cuando éste no resulte interesante para el mercado más amplio. El desarrollo de las aptitudes y el estilo personal del artista habitualmente necesita mucho tiempo, pero está en el interés de toda la sociedad el invertir en este desarrollo. Por esta y otras razones, la sociedad tiene la obligación de apoyar la creación de estas obras de arte por medio de subsidios y otros modelos de apoyo.

El tercer problema se refiere a la totalidad del mercado cultural. Abandonar el copyright eliminaría una base importante de la dominación de nuestras industrias culturales, pero eso no implicaría, necesariamente, que su dominación llegue a su fin. Las industrias establecidas seguirían manteniendo en sus manos el control sobre la producción, la distribución y el marketing a gran escala de los productos y servicios culturales. Esta es una de las razones de su actual éxito: el mantener el control total sobre la obra de arte, desde su gestación hasta el
consumidor final, y es este modelo de distribución el que en gran medida determina de qué películas, libros, producciones teatrales y materiales visuales podemos disfrutar.

Esta concentración de poder sería indeseable en cualquier sector industrial, pero tiene un efecto especialmente nefasto en el campo de la cultura. Por tanto, podríamos imaginar que el mercado cultural fuese sometido a una especie de ley de la competitividad con un fuerte énfasis cultural. Esto estaría relacionado, entre otras cosas, con la posesión de medios de producción y distribución de productos culturales. La legislación también sería llamada a obligar a las empresas culturales a (re)presentar a la totalidad de la actual diversidad cultural que está siendo creada por artistas locales e internacionales.

Este modelo haría que un mundo sin copyright sea no sólo perfectamente imaginable, sino muy beneficioso para muchos artistas, y lo convertiría en una verdadera bendición para la democracia cultural.




Joost Smiers es autor de Arts Under Pressure, Promoting Cultural Diversity in the Age of Globalization (Zed Books), y es profesor de Ciencias Políticas del Arte en el Grupo de Investigación de Arte y Economía en la Escuela de Arte de Utrecht, en Holanda.

El presente texto se licencia bajo Creative Commons By­NC­SA. Puede consultar el texto completo de la licencia en http://creativecommons.org/licenses/by­nc­sa/2.5/

Traducción de Kamen Nedev
De la traducción: Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento­Sin obras derivadas 2.5 España de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by­nd/2.5/es/ o envie una carta a Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 94305, USA.
Publicado en http://www.medialab-prado.es/mmedia/1594


Otro texto de Joost Smiers:
> Imagine a world without copyright. 2005

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Espinita 089: El arte de podar

para liferfe


La herramienta más importante del proceso de creación seguramente no es el lápiz sino la tijera de podar.
Aquí Espín le explica a X cómo se utiliza, en vez de tijera usa la espada, igual de efectiva.
Entre otras historias más o menos autobiográficas, esta la escribí después de una masacre de guiones. Se trata de colocar en fila un montón de guiones escritos hace tiempo y sin piedad, como si no fueran tuyos, cortar todo lo gris, repetitivo, incomprensible, complicado. Se puede hacer compost con los restos y reutilizar algunos trozos grandes en algún guión-frankenstein.

Gráficamente quería respetar al máximo el boceto original, me gustaba lo simple que era así que me ha costado mucho decidirme por la solución gráfica. Y sigo sin saber si no sería mejor una realización final con dibujos a pincel sobre fondo blanco.

Esta historia lleva atascándome demasiado tiempo ¡Fuera ya!

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P1120987

martes, 28 de octubre de 2008

jueves, 23 de octubre de 2008

Una cultura compartida



A Shared Culture con subtítulos en español.

Descarga del archivo original y atribución de todo el material utilizado en:
http://creativecommons.org/asharedculture

viernes, 10 de octubre de 2008

Día de las Potencias de 10. Powers of Ten Day: algunas notas más


Hace dos años organicé lo que pude encontrar sobre Powers of Ten en un post, intentando definir la línea que une los conceptos educativos de Montessori con la didáctica del matrimonio Eames, pasando por la ideas de Boeke y sus alumnos, que conciben una visión singular del Cosmos y sus escalas. El post lo llamé: Powers of Ten Day 2006

Desde entonces hay algunas cosas que añadir:

Vía Microsiervos y J_JuMp llegué a la casa de Cosmic View en Google Maps. Lo genial de esto es que podemos hacer una parte del recorrido de Cosmic View en Google Maps pero lo mejor es observar lo pequeña que es esa parte dentro del total imaginado por Boeke y recreado por los Eames.



Ver mapa más grande


La casa es la Werkplaats Children's Community, en Bilthoven, cerca de Hilversum. Como explica Boeke en Cosmic View: " The U-shaped building tells a story of the war years, when the German military built it during the occupation of the Netherlands. After the liberation it was rebuilt and enlarged to become the central building for the Werkplaats Children's Community. "
La calle donde está esta escuela se llama ahora Kees Boekelaan.

> Cosmic View en Wikipedia
> Ver Cosmic View online
> Kees Boeke en Wikipedia

Una cosa más que no incluí en 2006
En 1945 Kees Boeke propone una forma diferente de democracia, la sociocracia, en:
Democracy as it might be

" Durante más de trescientos años los Cuáqueros han usado este método de autogobierno que rechaza el voto de la mayoría, permitiendo la acción del grupo sólo cuando se ha llegado a la unanimidad. Yo también he probado este sistema en mi escuela, y he encontrado que realmente funciona, siendo un reconocimiento de que los intereses de los otros son tan reales e importantes como los nuestros. "

domingo, 21 de septiembre de 2008

Espinita 088: Límites de azúcar

límites de azúcar para liferfe


La base de este guión es algo que leí (hace mucho tiempo): alguna civilización antigua trazaba un círculo de comida, miel, no lo recuerdo, alrededor de la ciudad para propiciar la prosperidad. Ahora no he conseguido encontrar de nuevo esa referencia por más que he buscado.
Hay historias cercanas: está la leyenda de la fundación de Roma con Rómulo trazando un surco que delimitaba la ciudad, que a su vez se puede relacionar con la costumbre china de que el emperador are al dar inicio a su reinado, como símbolo de fecundación según Cirlot.

En la parte técnica: un trabajo de dibujo muy sencillo y de coloreado digital muy laborioso. En la traducción me echó una mano Carrie.

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miércoles, 17 de septiembre de 2008

Los suelos de la mente

Chinese Army manoeuvres. De Library of Congress.


Es conveniente barrer con frecuencia los suelos de la mente y hacer desaparecer de ella el polvo de los sentimientos.

Viaje al Oeste. Las aventuras del Rey Mono

(Traducción del chino de Enrique P. Gatón e Imelda Huang-Wang)

miércoles, 2 de julio de 2008

Espinita 087: la búsqueda de la felicidad

la busqueda para liferfe

Creo que este guión lo escribí mentalmente, una mañana conduciendo por la autopista, hacia el trabajo. Uno de esos días con nubes densas, oscuros, en los que de repente en el mar aparecen manchas de sol que se cuela por agujeros y se ven en toda su trayectoria. Las manchas se mueven, aparecen y desaparecen, brillan como si fueran radioactivas. Cómo se verá eso desde dentro del agua.

k9 por summermute

Por lo demás, tengo que agradecer la foto de esa situación de luz a Summermute, que me la cedió amablemente, y la ayuda en la revisión de la traducción al inglés a Katfancy, de los amigos de SL - Infogroupies.


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sábado, 7 de junio de 2008

Auditorio de Tenerife, fotos, vídeos y la ley de la propiedad intelectual







En abril de este año (2008) leyendo uno de mis blogs de referencia: territoriosred# me encontré con el post La ciudad patentada donde pude leer:

"La ciudad patentada

Como la botella de Coca Cola. La imagen del Auditorio de Tenerife tiene copyright desde el año 2003 y está protegida por una patente de modelo de utilidad. O lo que es lo mismo, este edificio no puede aparecer en fotografía o vídeo alguno si antes no se ha abonado la cantidad correspondiente y no se ha obtenido la aprobación del departamento de marketing de la empresa pública responsable"

El post recogía el artículo aparecido en loquepasaentenerife.com el 14 de abril, donde se podía seguir leyendo:

¿Que el edificio costó al final más de 72 millones de euros de dinero público? Da igual. Si quiere un retrato ante ese monumento, rásquese el bolsillo otra vez.

Esto no tiene en cuenta la captación de imágenes en el interior del Auditorio, para lo que hay que pedir autorización aparte y pagar un extra por el uso de las instalaciones. Los trabajos gráficos en el exterior, ya sea grabación en vídeo o una sesión fotográfica, ha sido tarificada por Auditorio de Tenerife S.A.U. de la siguiente forma:

  • Derechos: los derechos de imagen que hay que abonar varían en función de su carácter nacional o internacional. En el primer caso, hay que pagar 4.000 euros; en el segundo, 2.000 euros.
  • Trabajo fotográfico: el primer día sale por 1.800 euros. Si se necesitan más hay que abonar por cada uno 1.500 euros.
  • Rodaje: la jornada de rodaje en la zona del Auditorio cuesta 3.000 euros. Sin embargo, se aplica un descuento del 20 por ciento a las productoras canarias.
  • Fianzas: a todo esto hay que sumar dos fianzas, una por reserva de espacio y otra por garantía de uso debido. La primera comprende un 25 por ciento del total que se vaya a gastar; la segunda ha sido fijada en 1.000 euros.

Estos precios afectan "al uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada, de la totalidad o alguna de sus partes, así como el uso del logo o cualquier elemento definitorio del mismo", según recoge el propio pliego de condiciones.

> Leer el artículo completo en su web original

En cuanto lo leí pensé que estaba ante otro caso de abuso de los extremistas del copyright. Como el copyright sobre las encíclicas del Papa, la batalla legal por los derechos de autor del silencio, la demanda de Universal a un bebé que bailó en YouTube un fragmento de Prince.
Se pueden leer más casos en Copia este libro, de David Bravo.
El Auditorio, además, como explicaban en loquepasaentenerife, es un edificio pagado con dinero público.
Lo primero que hice fue consultar de nuevo la Ley de Propiedad Intelectual, de la que cito (el resaltado es mío):

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. Redacción según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Pero yo no soy jurista a lo mejor se me escapaba algo, así que decidí consultar con dí consultar el caso con alguien que supiera más que yo de estos asuntos legales.
Carlos Sánchez Almeida me ha respondió a través de El Abogado del Navegante, de El Mundo. Sánchez Almeida es probablemente uno de los abogados español que más sabe de derecho aplicado a internet. Dirige el Bufete Almeida, especializado en internet y nuevas tecnologías. Una colección de sus textos publicados en la red, República Internet para mí sigue siendo un corpus fundamental para entender la evolución de la sociedad digital. También fue el abogado de Hispahack!
Cuando empezaba este blog publiqué un texto suyo entero: Carta a Hipatia. Cada palabra de ese texto sigue vigente. Quiero citar cómo terminaba diciendo:
Sentado sobre hombros de gigantes, y no por ello menos miope, este texto que hoy firmo no tiene importancia, es otro grano de arena, una lágrima en la lluvia. Todo cuanto hay en él se lo debo a otras personas, muchas de las cuales han muerto; afortunadamente, también hay muchas que hoy me honran con su amistad. Todos me han enseñado algo, y por ello este texto no puede tener copyright: sería una apropiación indebida. Es para ti, Hipatia, y para cuantos quieran leerlo, copiarlo, reutilizarlo, e incluso olvidarlo, como la tierra que un día me cubra olvidará a su autor. Renunciando a cualquier derecho, para mi y para mis herederos, lo dejo sembrado en el campo común.

Y si ha de dar algún fruto, que lo multiplique el viento.

El viento me trajo ese texto, y desde ese lejano 2004 he procurado difundir las ideas que contiene y lanzarlas al viento para que llegue a otros. y así.

Volviendo al tema de este post: el edificio del Auditorio de Tenerife, los derechos de autor de su imagen externa, permisos, restricciones y producciones de fotografía y de vídeo, la respuesta de Sánchez Almeida fue la siguiente:


EL ABOGADO DEL NAVEGANTE
Derechos de imagen: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?
  • En Santa Cruz de Tenerife se construyó hace pocos años un edificio singular: el Auditorio de Tenerife, bajo diseño de Santiago Calatrava. Fue promovido y financiado por el Cabildo. Me he encontrado con una información sobre DERECHOS DE IMAGEN que otorga al Cabildo el "monopolio de explotación" del "uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada, de la totalidad o alguna de sus partes, así como el uso del logo o cualquier elemento definitorio del mismo". Y sigue con un lista de precios (PDF) para el uso de los "espacios exteriores". ¿Realmente tiene derecho una entidad a controlar la toma de fotografías del exterior de un edificio, cobrando unas tarifas y exigiendo una autorización previa? ¿La difusión de fotografías sin ánimo de lucro en un servicio de alojamiento personal como Flickr entraría en los supuestos de uso público y difusión/publicación? ¿Y qué opinión moral le merece este tipo de actitudes?
30/04/2008
Por Carlos Sánchez-Almeida

MADRID.- Los conflictos entre marcas registradas, nombres de dominio y propiedad intelectual protagonizan un buen número de las preguntas que los internautas dirigen cada semana al Abogado del Navegante.

La arquitectura, un arte ineludible

Como dicen los filósofos, en ocasiones son más importantes las preguntas que las respuestas. Ciudadanos como el que nos plantea la extensa consulta de esta semana son imprescindibles: el mejor antídoto contra los abusos de poder es una ciudadanía preocupada por sus derechos.

Creo recordar que fue Arcadi Espada quien dijo que la arquitectura es el único arte ineludible. Si no nos gusta un pintor, nadie nos obliga a visitar su museo; si no nos gusta la ópera, podemos prescindir de escucharla; si no nos gusta leer... hasta es posible llegar a ministro. Pero si no nos gusta Calatrava, o Foster, o Nouvel, o Gaudí, tenemos que aguantarnos. Porque una vez construido un edificio singular, los habitantes de la ciudad que lo albergue están condenados a convivir con él. Especialmente cuando está situado en una vía de intenso tráfico, donde lo único que podemos hacer para no verlo es bajar la vista.

Ignoro si este carácter ineludible de las obras arquitectónicas es lo que motivó el actual redactado del artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Lo cierto es que su contenido textual admite pocas interpretaciones: "las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales".

El artículo 35 de la LPI, al igual que los derechos de cita, de parodia o de copia privada, opera como un límite a los derechos exclusivos de los creadores sobre sus obras, y como los demás límites al derecho de autor, es la expresión de un contraderecho, complementario de aquel: el derecho ciudadano a la cultura.

Acción y reacción

Tiempos mezquinos son aquellos en los que hay que defender lo obvio. Pocos derechos más cuestionados en los últimos tiempos, por los mercaderes de la propiedad intelectual, que el derecho de acceso a la cultura. A las continuas reclamaciones de los 'lobbys' editoriales para endurecer las leyes de derechos de autor, se suman hoy las más variopintas profesiones. Véase por ejemplo la opinión de un defensor de los derechos de los artistas plásticos, que considera "desgraciada" la redacción actual del artículo 35 de la LPI, por permitir "el enriquecimiento injusto", insinuando que en otras ocasiones este tipo de límites al derecho de autor se ven compensados con un canon.

¿Se imagina alguien un mundo donde hubiese que pagar un canon por hacerle una foto a la Sagrada Familia? ¿O donde la Wikipedia pudiese ser procesada por reproducir el Auditorio de Tenerife?

Pues desgraciadamente ese mundo está más cerca de lo que creemos.

La marca registrada «Auditorio de Tenerife»

A diferencia de lo sucedido en Bilbao, donde precisamente Santiago Calatrava demandó a su Ayuntamiento alegando vulneración de su derecho moral de autor, en el presente caso el conflicto no proviene del ámbito de la propiedad intelectual, sino de la propiedad industrial: la marca registrada Auditorio de Tenerife.

A diferencia de los derechos de autor, regulados por la Ley de Propiedad Intelectual, las marcas registradas se encuentran protegidas por la vigente Ley de Marcas, ley 17/2001, de 7 de diciembre.

En consulta realizada el pasado 17 de abril, pude comprobar que efectivamente, Auditorio de Tenerife tiene registrados un buen número de tipos distintivos denominativos con gráfico, que incluyen desde el logotipo del Auditorio, hasta fotografías del mismo.

El objetivo del registro es impedir la utilización de la imagen del auditorio en el tráfico económico, como se desprende de las leoninas condiciones impuestas por el titular de la marca (PDF).

¿Conflicto de leyes?

Cuando una ley restringe lo que otra libera ¿cómo se debe solucionar el conflicto de normas? En caso de conflicto entre normas de rango distinto, prevalece la de rango superior, pero tratándose de normas del mismo rango, la ley posterior deroga a la anterior, siempre y cuando regulen el mismo supuesto.

Lo que regulan la Ley de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual son supuestos distintos. Lo que pretende proteger la Ley de Marcas es el signo distintivo utilizado en el tráfico económico. El verdadero fin de la norma no es impedir que se hagan fotos al Auditorio de Tenerife, sino que se utilice la imagen del Auditorio como signo distintivo por empresas distintas al propio Auditorio. En román paladino: que no se puedan imprimir cartas utilizando como logo de una empresa el Auditorio de Tenerife.

Los internautas que incorporen a Flickr, o a cualquier otro sitio de Internet, sus propias fotografías del Auditorio, o de la Sagrada Familia, o de cualquier monumento situado en las vías públicas sitas en territorio español, no deberían temer más reproche que el derivado de una mala calidad de «su» obra fotográfica: las críticas que les dirijan otros internautas son libres.

Cuestión distinta será si se trata de obras situadas en el extranjero y sometidas a otra regulación: al parecer la Torre Eiffel se encuentra sometida a una normativa más restrictiva que la vigente en España. También serán harina de otro costal los problemas derivados de las condiciones de servicio y de propiedad intelectual de la empresa propietaria de Flickr.

¿Mi opinión moral?

Me preguntaba el internauta autor de la consulta mi opinión personal y moral sobre el asunto, considerando que se trata de una obra financiada con fondos públicos. Mi primer profesor de derecho penal empezaba sus clases con una máxima: «Olvídense de la moral. Derecho y moral no tienen nada que ver».

Veinte años de ejercicio profesional no han hecho sino corroborar la lección iuspositivista. En Derecho sólo rige lo que está escrito en las leyes, y la interpretación de las mismas que haga la jurisprudencia. El gran problema es que dicha interpretación -muy especialmente en el ámbito de la propiedad inmaterial- no siempre coincide con el sentido común.

La hambruna que se avecina, que puede costar la vida a millones de personas, estaba prevista en las leyes. Cuando se permite patentar la vida misma, imponiendo prohibiciones a la reproducción de semillas para así poder especular con los cultivos de cereal, lo que se está patentando es el hambre.

Un triste precedente: el Toro de Osborne

Un ejemplo de ejercicio torticero de la legislación de marcas lo tenemos en el caso del Toro de Osborne, que sobrevivió a las restricciones publicitarias impuestas por el Reglamento General de Carreteras.

Como puede consultarse en una monografía de Javier Maestre, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1997, «indultó» la silueta del Toro de Osborne, considerando que «para la generalidad de los ciudadanos que la contemplan, aún habiendo conocido su primitivo significado, ha dejado de ser el emblema de una marca, para convertirse en algo decorativo, integrado en el paisaje», en palabras de la propia sentencia.

La justicia española no fue tan benévola con los ciudadanos como lo fue con el logo de Osborne. Valga ello como muestra de que sentido común, equidad y justicia no siempre se dan la mano sobre esta, tan española y tan nuestra, piel de toro común.


Artículo original en el Abogado del Navegante

Agradecimientos:
Carlos Padilla, de loquepasaentenerife.com por escribir la primera noticia; territoriosred# por difundirla; Carlos Sánchez Almeida por regalarme su impagable opinión profesional; territoriosred# de nuevo por recoger y difundir el texto de Sánchez Almeida sobre este asunto.

Imágenes de este post: Grupo de Flickr Auditorio de Tenerife

martes, 25 de marzo de 2008

espinita 085: caníbal

comic espinita canibal


Notas sobre cómo cristalicé esta historia. No siempre Espinita tiene mucho que ver con la RL, pero esta vez, sí.

"Vengo de una isla surrealista que no es ni África ni Europa, donde vivir es una forma de estar muerto y estar muerto es la única manera de ser importante"
Un político local, envuelto en la instrucción de varios casos de corrupción, en un artículo periodístico, cita en su defensa una frase de una película sobre la figura de Óscar Domínguez.
La política local tiene mucho de surreal, aunque mucho más de Carrera de la Reina Encarnada, en este caso hacia la desaparición total de la isla: moral, del territorio, de la cultura.

En la historia quise incluir elementos de la pintura surrealista, algunos del propio Óscar Domínguez, no porque me interesen especialmente los ojos, relojes, formas blandas sino por la extraña forma en que ÓD ha regresado a esta isla dormida. El ambicioso Centro de Arte Óscar Domínguez, antes de inaugurarse ya perdió el nombre. Los poderes culturales siguen pensando en aquel momento feliz en que Tenerife tuvo 15 minutos de fama en la historia del surrealismo. (Incluso está la película que sólo llegó dos años tarde al centenerio del nacimiento de ÓD)

Buscando imágenes de ÓD, llego a la web del centro de Arte Reina Sofía para ver, a pie de página, que el copyright de las obras está gestionado por VEGAP. Tratándose de un centro público, resulta al menos curioso que la gestión del copyright esté en manos de una asociación privada (es una de las 8 entidades de gestión colectivas de derechos de autor autorizadas). La concepción de VEGAP de la función y los usos de las leyes del copyright y de internet en general también tiene mucho de surreal, en algunos casos tan delirante como su famosa postura de prohibir enlazar sus páginas o querer cobrarte por ello. Prefiero no usar imágenes directas sobre las que esta gente haya puesto las manos.

Encuentro un anuncio de cosméticos, una chica con un rostro absolutamente retocado, irreal, perfecto, que me proporciona el ojo perfecto como modelo.

En Punta de Teno encuentro unas piedras formando dos grandes letras C-C en medio de la nada. las fotografío porque me hacen pensar en Creative Commons. Las incluyo en el dibujo y de alguna forma son las siglas del partido político responsable de tanto surrealismo: Coalición Canaria (su web sin actualizar hace 20 días, una vez pasaron las elecciones locales).
De ese mismo viaje a la Isla Baja me quedo con una imagen (mental) de la costa y el Roque de Garachico que uso en la primera viñeta.

Los personajes bajaban por un camino pero lo convertí en una carretera como homenaje personal a la Carretera Vieja del Sur, la C822. Disculpen la nostalgia.

El paisaje se inclina hacia el abismo, la sangre del drago forma un charco entre las dos C.
Nubes.

Al final, entre los materiales que uso incluyo unas fotos de la escultura Homenaje al gato, de Óscar Domínguez que encuentro en la web de noticias del Foro contra la Incineración. Esta escultura se construyó en el parque García Sanabria de Santa Cruz con motivo de la I Exposición Internacional de Esculturas en la Calle, concebida, organizada, impulsada y realizada por la Comisión de Cultura del Colegio de Arquitectos en 1974. Quizá el acto cultural más interesante en los últimos 30 años en la isla La pieza de ÓD es una réplica del original en la Villa Noailles de Hyéres (el artista estuvo allí entre 1950-54, bajo el mecenazgo de la Vizcondesa de Noailles, pocos años antes de suicidarse en 1957). Desde su primera versión en Santa Cruz se ha reconstruído y cambiado de sitio. De ÓD no le debe quedar mucho.
Como observa el amigo JJ, del Foro, periódicamente le rompen los cristales de los ojos y/o le arrancan los bigotes. Las fotos del monumento al gato al final las uso sólo como referencia.

Además de tomar el título de la historia (caníbal, aunque también hace referencia a todo lo que devoré a otras personas para esta historia) y una frase del artículo del político, utilizo frases del comienzo y del final de Fetasa, de Isaac de Vega (+). Si en los años 50 yo hubiera tenido la edad que tengo ahora desde luego no habría escrito cómics, me gustaría pensar que hubiera sido fetasiano pero más probablemente estaría sachando papas, pisando mosto o llenando landrovers de calabazas.

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martes, 11 de marzo de 2008

cuenta atrás para la Pascua

countdown cuenta atrás Pascua conejito easter rabbit

Es un proyecto de Rafael, con el colaboro. Se puede ver en este álbum de Flickr:

> Easter countdown




domingo, 24 de febrero de 2008

Espinita 083: sardinas

sardinas gatos Verita dibujo


Cómo hablar a los niños de la muerte

Este cuento me llegó desde mi madre, pero me lo contaron mis hijos. Si alguna vez me lo contaron cuando era niño, lo olvidé.

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(El dibujo de este post, que me ayudó al dibujar la historia, tampoco es mío, es de mi hija)