Este blog también celebra la Constitución española de 1978. Seguro que es imperfecta pero ante el ataque de estos días, es lo que hay.
Una sugerencia de Manuel Almeida. Me he basado en el post de caspa.tv (Licencia de uso), aunque he poido leer muchos más post relacionados, como en Perogrullo, Radiocable, el blog de Pablo Soto ( "La lucha digital, y no tan digital, de los últimos días ha sido a vida o muerte."), o este artículo de Pedro Cuartango.
Tres artículos que son parte de las reivindicaciones del manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en internet" :
Artículo 18
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Este monumento tampoco es que me chifle.
- Foto monumento a la Constitución del 78 en Madrid por Martius.Licencia Creative Commons: Atribución, No comercial, Sin trabajos derivativos
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